El divorcio mutuo acuerdo sin hijos es una opción viable para parejas que buscan una separación rápida y sin complicaciones legales. En nuestro ordenamiento jurídico, existen distintas opciones de divorcio que se adecuan a las circunstancias particulares de cada pareja. La existencia de hijos en el matrimonio y la decisión de actuar de mutuo acuerdo o no, condicionan la disponibilidad de alternativas.
Tabla de contenidos
ToggleOpciones para el divorcio de mutuo acuerdo sin hijos ni bienes en común
Para una pareja sin hijos ni bienes en común, y que actúa de mutuo acuerdo, existen dos opciones de divorcio de tramitación sencilla: una por vía judicial y otra por vía notarial. Ambas opciones resultan aplicables solo en los casos en que los cónyuges actúan de mutuo acuerdo y no existen hijos menores no emancipados o mayores con medidas de apoyo judicialmente atribuidas.
Divorcio por vía notarial
La reforma del Código Civil por la Ley 15/2005, de 8 de julio, introdujo la opción de divorcio por vía notarial. Este tipo de divorcio, también conocido como divorcio express, permite formalizar el divorcio sin intervención judicial. Los cónyuges presentan una propuesta de convenio regulador al notario, quien la formaliza en escritura pública.
Para tramitar el divorcio notarial, es necesario contar con la asistencia de un abogado en ejercicio. Aunque ambos cónyuges pueden compartir los servicios del mismo abogado, no es necesaria la intervención de un procurador. Este proceso se regula en el artículo 54 de la Ley del Notariado.
Divorcio por vía judicial
El divorcio de mutuo acuerdo también puede tramitarse por vía judicial ante el letrado de la Administración de Justicia. En este caso, los cónyuges deben presentar una solicitud de divorcio acompañada de una propuesta de convenio regulador y una certificación de la inscripción del matrimonio.
El letrado de la Administración de Justicia cita a las partes para que se ratifiquen en su petición. Si ambas partes se ratifican y no se observa perjuicio grave para alguno de los cónyuges, el letrado aprueba el convenio regulador y declara el divorcio. Este procedimiento se regula en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El convenio regulador
El convenio regulador es un documento clave en el proceso de divorcio de mutuo acuerdo. Contempla los efectos patrimoniales del divorcio y otros aspectos relevantes para ambos cónyuges. Aunque el contenido del convenio regulador es general y aplicable a cualquier divorcio de mutuo acuerdo, en el caso de un divorcio sin hijos ni bienes en común, debe prever los siguientes aspectos:
- Destino de los animales de compañía: debe valorarse el interés de ambos cónyuges y el bienestar del animal, incluyendo tiempos de convivencia y cuidado, y cargas económicas asociadas.
- Contribución a las cargas del matrimonio: aunque no existan bienes comunes, puede haber gastos pendientes atribuibles a ambos cónyuges, como las litis expensas.
- Liquidación del régimen económico matrimonial: puede ser necesario liquidar deudas del matrimonio o entre cónyuges. Este trámite puede realizarse durante el divorcio o posteriormente.
- Pensión compensatoria: según el artículo 97 del Código Civil, uno de los cónyuges puede tener derecho a una pensión si su situación económica se ve perjudicada por el divorcio.
- Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar: aunque no haya bienes comunes, puede haber objetos utilizados por ambos en el hogar. La vivienda puede ser de alquiler y es necesario acordar quién continuará con el contrato.
Ventajas del divorcio de mutuo acuerdo
El divorcio de mutuo acuerdo ofrece varias ventajas:
- Coste económico reducido: las partes pueden compartir abogado y procurador, reduciendo los gastos.
- Trámites simplificados: el proceso se resuelve rápidamente, evitando los largos procedimientos de un divorcio contencioso.
- Menor coste emocional: se evitan conflictos y discusiones, reduciendo el desgaste emocional.
- Libertad para acordar: los cónyuges pueden llegar a acuerdos que se adapten mejor a sus intereses, en lugar de dejar las decisiones en manos de un juez.
Procedimiento para cambiar de un divorcio contencioso a uno de mutuo acuerdo
La ley permite transformar un divorcio iniciado como contencioso en uno de mutuo acuerdo en cualquier momento del proceso. El artículo 770.5ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo establece, favoreciendo la resolución amistosa siempre que se cumplan los requisitos del artículo 777.

Preguntas frecuentes sobre divorcio mutuo acuerdo sin hijos
¿Es necesario que ambos cónyuges estén presentes para firmar el convenio regulador?
Sí, ambos cónyuges deben estar presentes para firmar el convenio regulador. Esta firma conjunta garantiza que ambos han llegado a un acuerdo mutuo y que entienden y aceptan los términos establecidos en el convenio.
¿Cuánto tiempo tarda en resolverse un divorcio de mutuo acuerdo sin hijos?
El tiempo de resolución de un divorcio de mutuo acuerdo sin hijos puede variar, pero generalmente se resuelve en unas pocas semanas. La vía notarial suele ser más rápida, mientras que la vía judicial puede tardar un poco más debido a los plazos procesales.
¿Se necesita acudir a un juez en un divorcio notarial?
No, en un divorcio notarial no es necesario acudir a un juez. El notario tiene la autoridad para formalizar el divorcio mediante escritura pública, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales y ambos cónyuges estén de acuerdo.
¿Qué ocurre si uno de los cónyuges no se ratifica en la solicitud de divorcio?
Si uno de los cónyuges no se ratifica en la solicitud de divorcio ante el letrado de la Administración de Justicia, el procedimiento de mutuo acuerdo se detiene. En este caso, la única opción es iniciar un procedimiento contencioso ante un juez.
¿Qué ley u organismo regula el tema del divorcio de mutuo acuerdo en España?
En España, el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil regulan el divorcio de mutuo acuerdo. Además, el Tribunal Supremo interpreta y aplica estas leyes en casos específicos, proporcionando jurisprudencia relevante para la correcta aplicación de la normativa.
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