Modelo de convenio regulador custodia compartida

modelo convenio regulador custodia compartida

El presente modelo de convenio regulador custodia compartida tiene como finalidad establecer los términos y condiciones bajo los cuales se ejercerá la patria potestad y la guarda y custodia compartida de los hijos menores de los cónyuges, asegurando su bienestar y desarrollo integral. Este documento busca garantizar que ambas partes mantengan sus responsabilidades parentales y participen activamente en la vida de sus hijos, respetando sus derechos y necesidades.

Ejemplo de modelo de convenio regulador custodia compartida

Cláusula 1: De la patria potestad, guarda y custodia de los hijos menores

Patria potestad

  1. La patria potestad sobre los hijos menores, A y B, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, quienes compartirán la guarda y custodia y las responsabilidades parentales de acuerdo con las normas establecidas en los siguientes apartados.
  2. Cualquier decisión trascendental relativa a la residencia, salud, educación, y bienestar de los menores requerirá el consentimiento previo de ambos progenitores. En particular, se necesitará el acuerdo de ambos para:
    • Cambio de residencia de los menores, incluso dentro de la misma localidad.
    • Desplazamientos fuera de España, ya sea por vacaciones o estudios.
    • Cambio de centro escolar o elección del centro en cada ciclo educativo.
    • Actividades extraescolares permanentes de carácter lúdico o didáctico.
    • Práctica o confesión religiosa.
    • Tratamientos médicos no rutinarios o de urgencia, especialmente los quirúrgicos y terapias psiquiátricas o psicológicas.
  3. Las decisiones mencionadas deberán ser notificadas claramente al otro progenitor por cualquier medio que deje constancia fehaciente del contenido y de la recepción, antes de ser ejecutadas. El consentimiento se considerará otorgado si no hay oposición dentro de los quince días naturales siguientes a la recepción de la notificación. En caso de discrepancia, se someterá al mecanismo de mediación previsto en este convenio y, de no resolverse, será necesaria una resolución judicial previa.
  4. Las cuestiones cotidianas o rutinarias del menor, como alimentación, vestido, higiene, transportes, horarios y participación en actividades esporádicas de carácter escolar, festivo o social, serán decididas por el progenitor que tenga consigo a los menores, procurando no modificar unilateralmente las costumbres asumidas por el menor antes de la ruptura de la convivencia.
  5. En caso de accidente incapacitante, enfermedad grave, hospitalización, internamiento, desplazamiento prolongado u otra circunstancia que impida el ejercicio normal de la guarda por parte de cualquiera de los progenitores durante más de dos turnos semanales consecutivos, la custodia recaerá en el otro progenitor hasta que se modifique legalmente el régimen de custodia.

Cláusula 2: Guarda y custodia

  1. La guarda y custodia será compartida por ambos progenitores por periodos de semanas alternas, comenzando cada periodo el viernes al finalizar las actividades escolares. El progenitor correspondiente recogerá a los menores en el centro de estudios o en la parada del autobús escolar.
  2. En los puentes o fines de semana largos, la convivencia será con el progenitor a quien le corresponda el fin de semana al que se encadenen las fiestas. No procederá derecho de visitas durante los periodos semanales de convivencia, pero el progenitor no conviviente podrá comunicarse con los menores una vez al día, por teléfono o videollamada, sin perturbar las rutinas del menor.
  3. Los progenitores deberán informarse mutuamente con antelación sobre el destino, dirección de estancia y número de teléfono en caso de viajes dentro del territorio nacional, así como sobre el estado de salud y tratamientos médicos, incluso en casos de enfermedad leve.

Cláusula 3: Vacaciones

  1. Las vacaciones escolares se dividirán equitativamente entre ambos progenitores, con las siguientes especificaciones:
    • Navidad: Dos periodos, del final de las clases hasta las 10:00 del 31 de diciembre, y del 31 de diciembre hasta el inicio de las clases.
    • Semana Santa: Dos periodos de igual duración. La entrega se efectuará a las 10:00 del primer día del segundo periodo si el número total de días es par; a las 16:00 del día intermedio si es impar.
    • Verano: Dos periodos de igual duración. La entrega se efectuará a las 10:00 del primer día del segundo periodo si el número total de días es par; a las 16:00 del día intermedio si es impar.
  2. Corresponderá la elección de los periodos al padre en los años pares y a la madre en los años impares. Las recogidas y entregas se efectuarán en el domicilio del progenitor que termine el periodo vacacional, pudiendo delegarse en terceras personas.
  1. Durante los turnos de vacaciones, el progenitor que no esté conviviendo con los menores podrá comunicarse con ellos por teléfono, mensajería electrónica o videollamada, al menos una vez al día, sin perturbar las rutinas del menor. El progenitor conviviente deberá facilitar los medios necesarios para dicha comunicación.
  2. La primera semana lectiva inmediatamente posterior a cada periodo de vacaciones, los menores convivirán con el progenitor con quien no hayan estado la segunda parte del periodo vacacional correspondiente, desde la terminación del horario escolar del primer día lectivo hasta el viernes siguiente.

Cláusula 4: Días especiales

  1. En las festividades de cumpleaños del padre o de la madre, si no coinciden con estancias con el progenitor celebrante, los hijos podrán estar con éste dos horas desde la salida del colegio si es día lectivo, y cuatro horas en horario diurno a elección del celebrante si es fin de semana o vacaciones.

Cláusula 5: Contribución a los alimentos de los hijos

  1. Cada progenitor cubrirá directamente los gastos ordinarios de los menores durante el tiempo que permanezcan en su compañía. No se abonará prestación periódica alguna entre los progenitores.
  2. Los gastos ordinarios de educación, tales como enseñanza reglada, comedor, transporte escolar, seguro, excursiones o actividades escolares ordinarias, libros de texto y material escolar, uniformes y vestuario, serán sufragados por ambos progenitores a partes iguales. Se abrirá una cuenta bancaria conjunta para este propósito, donde ambos ingresarán la suma de * euros mensuales, actualizada conforme al IPC.
  3. Los gastos extraordinarios, como tratamientos médicos no rutinarios, actividades extraescolares no permanentes, cursos fuera del centro escolar, y otros imprevistos, serán compartidos por ambos progenitores por mitad, previo consentimiento de ambos salvo urgencia inaplazable. La falta de respuesta en ocho días naturales a la notificación del gasto implicará conformidad.

Cláusula 6: Mediación

  1. Las discrepancias sobre la interpretación o aplicación del presente acuerdo se someterán a mediación según la ley vigente. La demanda judicial sin haber intentado la mediación podrá ser excepcionada de falta de jurisdicción.

Cláusula 7: Disposiciones finales

  1. Cualquier modificación de las disposiciones establecidas en este convenio requerirá el consentimiento de ambos progenitores y, en su defecto, la intervención judicial.
  2. Ambas partes se comprometen a actuar en el mejor interés de los menores, promoviendo su bienestar y respetando sus derechos y necesidades en todo momento.
  3. Este convenio podrá ser revisado y actualizado de mutuo acuerdo entre las partes, en función de las circunstancias y necesidades cambiantes de los menores.

Cláusula 8: Custodia alterna y comunicación

  1. Durante los periodos de convivencia semanal, los menores permanecerán con el progenitor correspondiente desde la salida del colegio el viernes hasta la finalización de las actividades escolares del siguiente viernes.
  2. Si uno de los menores no asiste al colegio el viernes por enfermedad u otra circunstancia, la entrega se realizará en el domicilio del progenitor con quien haya residido la semana anterior.
  3. Los menores podrán ser recogidos y entregados por terceras personas designadas por el progenitor correspondiente, como abuelos, otros familiares o personas de confianza.

Cláusula 9: Información y notificaciones

  1. Los progenitores deberán informarse mutuamente de cualquier circunstancia relevante que afecte a los menores, incluyendo cambios de residencia, problemas de salud, tratamientos médicos, y actividades escolares y extraescolares.
  2. Las notificaciones relativas a las decisiones importantes sobre los menores se realizarán por cualquier medio que deje constancia fehaciente del contenido y de la recepción.
  3. Se entenderá que el consentimiento para una decisión notificada se ha otorgado si no hay oposición dentro de los quince días naturales siguientes a la recepción de la notificación.

Cláusula 10: Educación y actividades extraescolares

  1. La elección del centro escolar y cualquier cambio en el mismo deberán ser acordados por ambos progenitores.
  2. Las actividades extraescolares permanentes de carácter lúdico o didáctico que puedan influir en el desarrollo y bienestar de los menores deberán ser consensuadas por ambos progenitores.
  3. Los gastos derivados de dichas actividades serán sufragados por ambos progenitores a partes iguales, salvo acuerdo en contrario.

Cláusula 11: Salud y tratamientos médicos

  1. Los tratamientos médicos distintos de las revisiones rutinarias o de urgencia inaplazable deberán ser acordados por ambos progenitores.
  2. Cualquier tratamiento médico o terapia psiquiátrica o psicológica deberá ser notificado al otro progenitor, salvo en casos de urgencia inaplazable.

Cláusula 12: Comunicaciones diarias

  1. El progenitor que no esté conviviendo con los menores durante un periodo determinado tendrá derecho a comunicarse con ellos por teléfono, mensajería electrónica o videollamada al menos una vez al día.
  2. Estas comunicaciones deberán realizarse en horarios que no perturben las rutinas diarias de los menores.

Cláusula 13: Viajes y desplazamientos

  1. Cualquier viaje fuera del territorio nacional deberá ser notificado al otro progenitor con antelación suficiente y contar con su consentimiento previo.
  2. En caso de viajes dentro del territorio nacional, se deberá informar al otro progenitor del destino, dirección de estancia y número de teléfono de contacto.

Cláusula 14: Gestión de gastos comunes

  1. Los gastos comunes relacionados con la educación y el bienestar de los menores se gestionarán a través de una cuenta bancaria conjunta.
  2. Ambos progenitores ingresarán la suma acordada mensualmente y se comprometen a utilizar estos fondos exclusivamente para los gastos de los menores.
  3. Cualquier gasto extraordinario deberá ser notificado y consensuado por ambos progenitores, salvo en casos de urgencia inaplazable.

Cláusula 15: Resolución de conflictos

  1. En caso de discrepancias sobre la interpretación o aplicación del presente convenio, se recurrirá a la mediación antes de acudir a los tribunales.
  2. La demanda judicial sin haber intentado la mediación podrá ser excepcionada de falta de jurisdicción.

Cláusula 16: Vigencia y revisión del convenio

  1. El presente convenio tendrá vigencia indefinida, pudiendo ser revisado y actualizado de mutuo acuerdo entre las partes en función de las necesidades cambiantes de los menores y de los progenitores.

Firmado en [Ciudad], a [Fecha], por los progenitores:


[Nombre del Padre]


[Nombre de la Madre]

Este modelo de convenio regulador ha sido redactado para servir de guía y debe ser adaptado a las circunstancias particulares de cada familia, con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia.

¿Qué leyes ordenan este modelo de convenio regulador custodia compartida?

En España, este modelo de convenio regulador de custodia compartida se encuentra regulado principalmente por el Código Civil. Las disposiciones relevantes están contenidas en los artículos 90 y 92 del Código Civil, que tratan sobre los acuerdos y las medidas relativas a la custodia de los hijos en casos de separación, nulidad matrimonial o divorcio.

Además, la Ley 15/2005, de 8 de julio, que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, introdujo cambios significativos que facilitaron la posibilidad de acordar la custodia compartida.

Cada comunidad autónoma con derecho civil propio (como Cataluña, Aragón y Valencia) también puede tener normas específicas que regulen la custodia compartida y los convenios reguladores.

modelo de convenio regulador custodia compartida

Abogado Familia Barcelona: adaptamos el modelo de convenio regulador custodia compartida

En Abogado Familia Barcelona, somos un despacho especializado en derecho de familia, comprometidos a ofrecer soluciones personalizadas y efectivas para la redacción de convenios reguladores de custodia compartida.

Entendemos la importancia de garantizar el bienestar de los hijos y asegurar que ambos progenitores mantengan un rol activo y equitativo en su crianza. Por ello, nos dedicamos a proporcionar el apoyo y asesoramiento necesario durante todo el proceso, asegurando que cada detalle del convenio regulador se adapte a las necesidades específicas de tu familia.

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